Micelio
Auto5 de diciembre de 2023

A- de 2023

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Rodriguez Pineda Rosa Elena Y Otros·Demandado Ese Centro De Salud San Blas De Morroa

Tema · dato duro
Controversia Sobre Declaratoria De Existencia De Vinculación Laboral Propia De Un Empleado Público.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Controversias sobre declaratoria de existencia de vinculación laboral propia de un empleado público
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 1º Laboral del Circuito de Corozal, Sucre y el Juzgado 3º Administrativo Oral del Circuito de Sincelejo, Sucre.

Es causa de la controversia entre los Despachos, demanda de nulidad y restablecimiento del derecho instaurada por unas ciudadanas, en contra de la ESE San Blas de Morroa, con el fin de que se declare la nulidad absoluta del acto ficto o presunto que negó la solicitud, presentada por las accionantes, sobre el reconocimiento del vínculo laboral entre las partes así como un presunto despido sin justa causa, por lo cual solicitan se reconozca dicho vínculo surgido a partir de múltiples contratos de prestación de servicio suscritos y se paguen todas las prestaciones dejadas de recibir, en calidad de empleadas públicas.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena, en reiteración del Auto 854 de 2023, decide que, en aplicación de la regla de competencia jurisdiccional prevista en el numeral 4 del artículo 104 del CPACA, corresponde a la jurisdicción de lo contencioso administrativo el conocimiento de las controversias en las que un servidor, formalmente vinculado a una entidad pública mediante un contrato de trabajo, pretende la declaración de la existencia de un vínculo legal y reglamentario, es decir, el reconocimiento de su calidad de empleado público.

Por consiguiente, la Corte resuelve remitir el expediente al Juzgado 3 Administrativo Oral del Circuito de Sincelejo, Sucre, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones entre el Juzgado 1 Laboral del Circuito de Corozal, Sucre y el Juzgado 3 Administrativo Oral del Circuito de Sincelejo, Sucre, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 3 Administrativo Oral del Circuito de Sincelejo, Sucre, es la autoridad competente para conocer del proceso judicial promovido.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-4688 al Juzgado 3 Administrativo Oral del Circuito de Sincelejo, Sucre, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.